nosotros

Somos la fuerza que impulsa la inclusión y la equidad, trabajando juntos para construir un futuro donde todas las voces sean escuchadas.

equidad
FECODIV

COMUNICADO ABIERTO.

La Misión de FECODIV es la de de promover los derechos de las personas con discapacidad visual del país, en un contexto nacional e internacional, para fomentar el movimiento asociativo, bajo los principios y objetivos de la carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los Derechos humanos y todo el marco legal correspondiente.

NUESTRA VISIÓN:

La Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual FECODIV se visiona para el 2025 como el referente en el sector de discapacidad por su liderazgo en Colombia y a nivel internacional ofertando servicios de capacitación, acompañamiento en procesos de emprendimiento, participación y representación social, cultural y deportiva, posesionándose a través de un amplio portafolio de  productos y servicios prácticos, accesible e innovadores, que satisfagan las necesidades de nuestras organizaciones asociadas buscando tener nuevos nichos de mercado.

Lograremos nuestra visión mediante estrategias de sostenimiento A TRAVÉS de LA GESTIÓN DE un equipo humano comprometido, empoderado en valores y principios generando soluciones para las personas con discapacidad visual y la sociedad.

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Realizar alianzas estratégicas con 3 actores públicos, 2 privados nacionales y uno latinoamericano que promueva los derechos de las personas con discapacidad visual para el fomento del emprendimiento, la investigación, la participación política, fortalecimiento organizacional y programas de cultura, deporte, prevención de la ceguera a 32 departamentos representados por las organizaciones afiliadas al año 2025 en cien municipios y en todas las capitales de departamento de Colombia con un sistema de capacitación, acompañamiento en gestión , participación y responsabilidad social aprovechando las herramientas tecnológicas y el marco normativo de la discapacidad en Colombia.

Diseñar e Implementar sistemas de gestión que fomenten el desarrollo de las comisiones de emprendimiento y productividad, equidad de género y programa social, cultura deporte y juventud, educación y tecnología; y comunicación. Ofreciendo el encadenamiento asociativo de bienes y servicios ofertados por nuestros socios en diez ciudades para el 2019 fomentando la comercialización y distribución de estos, apoyados de herramientas tecnológicas.

Fomentar 5 programas sociales de alto impacto por medio de gestión local, departamental, nacional e internacional que beneficien a diez mil personas para el 2025 en proyectos de capacitación para la incidencia y la participación política, el emprendimiento y la productividad de las personas con discapacidad visual, emprendimiento social, recreación, cultura y deporte apoyados en políticas públicas, empresas con responsabilidad social y gestión internacional acorde a los objetivos de FECODIV y el marco normativo para personas con discapacidad.

Financiera

POLÍTICAS

Las políticas financieras serán reglamentadas por la junta directiva de la federación de acuerdo al estatuto y el presupuesto aprobado para la vigencia anual. En la gestión y ejecución de contratos, proyectos, y prestación de servicios desarrollados por la federación los porcentajes de participación se concertarán acorde al trabajo de la organización gestora afiliada o a su líder; En esta política se respetará las buenas prácticas contables, ética y de transparencia en el manejo de recursos públicos.

Operacionales

POLÍTICAS

La sede y los programas, proyectos, servicios prestados, campañas desarrolladas, gestión, apoyo, alianzas y los convenios ínter administrativos que la federación ejecute o participe, respetando la imagen corporativa, la accesibilidad de infraestructura y de accesibilidad a la información para las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios con discapacidad visual.

Clientes usuarios y beneficiarios:

La junta directiva, el revisor fiscal y su suplente, el comité disciplinario y demás funcionarios tendrán la capacidad de abordar a la organización afiliada y a sus asociados con discapacidad visual de una manera integral con enfoque diferencial y a los demás con equidad sea usuario o beneficiario de un proyecto o actividad desarrollado por o con la federación.

En Colombia, hay aproximadamente 1,048,000 personas con algún tipo de discapacidad visual. Esta cifra incluye tanto a personas ciegas como a aquellas con baja visión.

¡QUEREmos ayudar a cada uno de ellos!
más información

Personal

El funcionario o equipo de trabajo que haga una innovación o formule un proyecto de innovación social de impacto local, regional o nacional tendrá una comisión de éxito que será reglamentada por la junta directiva por el aporte hecho a la federación, además se institucionaliza el reconocimiento a la organización afiliada que tenga mayor impacto en su zona de influencia en la protección, visibilidad y acciones afirmativas en los derechos de las personas con discapacidad visual.

VALORES

INGRESO LIBRE Y VOLUNTARIO

El ingreso y retiro de las organizaciones sociales de personas con discapacidad visual a la federación es libre y voluntaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos.

GESTIÓN DEMOCRÁTICA.

La federación es una organización democrática controlada por sus organizaciones asociadas, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a la federación responden ante esta. En la federación las organizaciones asociadas tienen igual derecho de voto y participan en cada una de las decisiones que se toman respecto a la federación.

PARTICIPACIÓN ECONÓMICA.

Las organizaciones asociadas contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la federación. Se repartirán los servicios y beneficios que la federación gestione entre las organizaciones afiliadas acorde al estatuto y los reglamentos.

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA:

La federación es una organización autónoma de Ayuda Mutua, controlada por las organizaciones asociadas. Si se entra en acuerdo con otras organizaciones (Incluyendo el Gobierno) o tiene capital de fuentes externas, se realiza en términos que aseguren el control Democrático por parte de las organizaciones asociadas y se mantenga la autonomía de la federación

EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN:

La federación brinda educación y entrenamiento a las organizaciones asociadas, a sus directivos electos y funcionarios, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de esta. La federación desarrollara procesos de formación para la participación política, inclusión social, derechos humanos de las personas con discapacidad y fortalecimiento organizacional, además informa al público en general particularmente a las organizaciones asociadas y sus directivos acerca de la Naturaleza y beneficios de la federación.

COOPERACION

COMISIÓN DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE JUVENTUD

Elaborar anualmente el proyecto de calendario temático
de actividades y eventos propuestos para ser integrado en el calendario oficial
de la Federación en coordinación con la Junta Directiva de FECODIV.

Proponer, estudiar, implementar  y acordar los eventos culturales, deportivos
y de juventud, más convenientes para los
procesos  deportivos, actividades
recreativas y culturales y de aprovechamiento del tiempo libre de los afiliados
y la población con discapacidad visual del país de acuerdo con la ley y los
estatutos de FECODIV.

Elaborar estadísticas sobre el número de personas
beneficiadas y registradas en los programas deportivos, recreativos, culturales
y de aprovechamiento del tiempo libre de la Federación.

Inspeccionar los sitios WEB, los calendarios, los
proyectos y/o programas de todas las entidades gubernamentales y no
gubernamentales, ONG y demás entidades y proyectos nacionales o extranjeros y los
materiales que se van a utilizar en los diferentes programas deportivos,
recreativos, culturales y de aprovechamiento del tiempo libre, para verificar
que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos de accesibilidad y
adecuados a la ley.

Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y
el desarrollo de sus funciones.

Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva
de la Federación.

COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y ASESORÍA JURÍDICA

Bono Emprender Solidario

“Con tu aporte estás promoviendo el desarrollo integral de la persona en condición de discapacidad visual, ya que estás apoyando la verdadera inclusión, generando oportunidades de inserción laboral”

LISTADO BONOS PERDIDOS

Calendario Eventos 2019.

Calendario Oficial Año 2019

FECODIV

FECHANOMBRE DEL EVENTOLUGAR
30 de MarzoAsamblea General – Evento NacionalBogotá D.C.
25 de abrilEvaluación de competencias – SENABogotá D.C.
7 al 12 de MayoConvención Nacional de Afiliados a FECODIV  Marco de los Pre juegos Nacionales FEDELIV. Y selección candidatos por FECODIV  para el Consejo Nacional de Discapacidad.Medellín
7 al 12 de julioAsamblea general de Ciegos AmericanosLas Vegas – Nevada
26 al 28 de julioConferencia “Cambiando Vidas”Guadalajara – Méjico
26 al 29 de julioEncuentro de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales.Santa Marta
4 al 12 de agostoFestival de Verano – Actividad recreo deportivo Torneo Recreo Deportivo Nacional Inter ClubesCundinamarca
AgostoCreación, fortalecimiento e implementación del decreto 1350/18, aplicado a las organizaciones Encuentro de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales. VALLEColombia
SeptiembreCreación, fortalecimiento e implementación del decreto 1350/18, aplicado a las organizaciones Encuentro de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales. – BOYACA.Colombia
OctubreCreación, fortalecimiento e implementación del decreto 1350/18, aplicado a las organizaciones  – Encuentro de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales. – ARAUCA.Bogotá D.C.
10 y 11 de octubreExpo comerciantes – en el marco del día de la salud visual.Nacional
NoviembreCreación, fortalecimiento e implementación del decreto 1350/18, aplicado a las organizacionesColombia
NoviembreEncuentro de tecnología  – CONVERTIC –Montería
1 al 8 de diciembreConvención Nacional de Afiliados a FECODIV en el marco de los Juegos Para Nacionales Bolívar 2019Cartagena
13 de diciembreGala de los mejores – Marco del día del bastón blancoBogotá

Se establece que las fechas y la ejecución de las actividades están sujetas a la consecución de recursos por parte de todos los integrantes de la Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual FECODIV.

Foto de los asistentes al evento de presentación de la FECODIV

EVENTO:
Primera Emisión FECODIV EN LA RADIO, estudios de INCIRadio.

Panelistas de la primera Emisión FECODIV en la radio:
Comisión de Comunicaciones: Nelson Julián Villamizar
Junta Directiva: Presidente, Freddy Grajales Salinas. Vicepresidente Cr. Nelson Julián Villamizar

EVENTO:
Evaluación de competencias – SENA

Escuela Fernando Sor.
Evento: Evaluación por competencias, actividad efectuada entre AGORA SENA y FECODIV
Examen de conocimientos.

Trompeta Germán LópezDescarga

EVENTO:
Convención Nacional de Afiliados a FECODIV  Marco de los Pre juegos Nacionales FEDELIV 2019.


Reunidos:
Presidente de FECODIV – Freddy Grajales
Vocal de FECODIV – Rony Curvelo
Presidente de ASOCIPAISAS – Oscar Alvarez
Presidente de ASOMUJERES – Cecilia Quintero
Presidente de ASOCADIV – Pedro Morales
Presidente de ASODIVSU – Daniel Zúñiga
Representantes de Superando Barreras: Mónica Hernández
Coordinador de Actividades de FUNDA-D – Luis Alejandro Herrera
Asistente FECODIV – Sandra Chiquiza

EVENTO: Encuentro de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales. Santa Marta.

Palabras de apertura por el presidente de la Federación
Presidente de FECODIV y director SENA MAGDALENA.
Asistentes al evento de capacitación.
Participación Espacio de entrevistas a medios locales sobre el evento y su impacto en la comunidad de Santa Marta.
Foto del director del SENA, Regional Santa Marta. Victor Hugo Armenta Espacio acondicionado por el SENA, para el almuerzo durante la capacitación.
Espacio acondicionado por el SENA, para el almuerzo durante la capacitación.
Espacio acondicionado por el SENA, para el almuerzo durante la capacitación.
Palabras de Terminación del evento.
Fotos participación fiestas del mar. Santa Marta.

COMISIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN



La comisión de Comunicación e información de FECODIV tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar anualmente el proyecto de calendario temático
    de actividades y eventos propuestos para ser integrado en el calendario oficial
    de la Federación en coordinación con la Junta Directiva de FECODIV.
  2. Proponer, estudiar, implementar  y acordar las actividades y medios necesarios
    y más convenientes para los procesos comunicativos y de información de los
    afiliados y la población con discapacidad visual del país de acuerdo con la ley
    y los estatutos de FECODIV.
  3. Elaborar estadísticas sobre el número de personas
    beneficiadas y registradas en los programas comunicativos y de información de
    la Federación.
  4. Inspeccionar, crear, fomentar y organizar las redes
    sociales y los sitios WEB, los calendarios, eventos, proyectos y/o programas de
    las entidades gubernamentales y no gubernamentales, ONG y demás organismos o proyectos
    nacionales o extranjeros y los materiales que se van a utilizar en los
    diferentes programas o actividades informativas y comunicativas, para participar
    en ellas y verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos de
    accesibilidad y adecuados a la ley.
  5. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y
    el desarrollo de sus funciones.

Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva de la Federación

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA

La comisión de Educación y Tecnología de FECODIV tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar
    anualmente el proyecto de calendario temático de actividades y eventos
    propuestos para ser integrado en el calendario oficial de la federación en
    coordinación con la Junta Directiva de FECODIV.
  2. Proponer,
    estudiar, implementar  y acordar los
    sistemas educativos y tecnológicos más convenientes para los procesos  de formación de los afiliados y la población
    con discapacidad visual del país de acuerdo con la ley y los estatutos de
    FECODIV.
  3. Elaborar
    estadísticas sobre el número de personas beneficiadas y registradas en Los
    programas educativos de la Federación.
  4. Inspeccionar
    los sitios WEB, los implementos, las herramientas y los materiales que se van a
    utilizar en los diferentes programas académicos y/o tecnológicos, para
    verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos de accesibilidad
    y acceso a la información.
  5. Elaborar
    documentos que evidencien su funcionamiento y el desarrollo de sus funciones.
  6. Las
    demás que le sean asignadas por la Junta Directiva de la federación.

COMISIÓN DE INCLUSIÓN. EQUIDAD Y GÉNERO

La comisión de Equidad, género e inclusión de FECODIV tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar anualmente el proyecto de calendario temático
    de actividades y eventos propuestos para ser integrado en el calendario oficial
    de la Federación en coordinación con la Junta Directiva de FECODIV.
  2. Proponer, estudiar, implementar  y acordar las actividades y medios necesarios
    y más convenientes para los procesos comunicativos y de información de los
    afiliados y la población con discapacidad visual del país de acuerdo con la ley
    y los estatutos de FECODIV.
  3. Elaborar estadísticas sobre el número de personas
    beneficiadas y registradas en los programas de equidad, género e inclusión de
    la Federación.
  4. Crear, fomentar y organizar los planes y/o programas, los
    calendarios, eventos, proyectos y demás actividades de las entidades
    gubernamentales y no gubernamentales, ONG y demás organismos o proyectos
    nacionales o extranjeros y los materiales que se van a utilizar en los
    diferentes programas o actividades de equidad, género e inclusión, para participar
    en ellas y verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos de
    accesibilidad y adecuados a la ley.
  5. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y
    el desarrollo de sus funciones.
  6. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva
    de la Federación.

COMISIÓN DE PRODUCTIVIDAD Y EMPRENDIMIENTO

La comisión de Productividad y emprendimiento de FECODIV tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar anualmente el proyecto de calendario temático
    de actividades y eventos propuestos para ser integrado en el calendario oficial
    de la Federación en coordinación con la Junta Directiva de FECODIV.
  2. Proponer, estudiar, implementar  y acordar los sistemas productivos, de
    emprendimiento y laborales más convenientes para los procesos  de empleabilidad y generación de recursos de
    los afiliados y la población con discapacidad visual del país de acuerdo con la
    ley y los estatutos de FECODIV.
  3. Elaborar estadísticas sobre el número de personas
    beneficiadas y registradas en los programas productivos de la Federación.
  4. Inspeccionar los sitios WEB, las herramientas, los
    proyectos y/o programas de todas las entidades gubernamentales y no
    gubernamentales, ONG, SENA, y demás entidades y proyectos nacionales o
    extranjeras y los materiales que se van a utilizar en los diferentes programas productivos
    y/o de emprendimiento o laboral, para verificar que se cumplan las condiciones
    y requisitos exigidos de accesibilidad y acceso a la información y adecuados a
    la ley.
  5. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y
    el desarrollo de sus funciones.
  6. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva
    de la Federación.

COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace necesario establecer una comisión para tratar los asuntos y
relaciones internacionales de FECODIV, por cuanto éste tema amerita un
manejo más específico, no sólo con la facilidad del desplazamiento y contactos
que se deben gestionar, sino también por el lenguaje usado, además que
requiere procedimientos y conductos reales, de comunicación y coordinación
para la realización de este tipo de eventos, teniendo en cuenta los procesos
técnicos y administrativos que estos tienen.

Legislación

Las organizaciones integrantes de la Federación Colombiana De Organizaciones De Personas Con Discapacidad Visual. “FECODIV”, expresamos nuestra voluntad de hacer cumplir lo establecido en la convención de derechos humanos, sobre las personas con discapacidad, de la organización de las Naciones Unidas, asumir lo establecido en la Constitución nacional y en su bloque de constitucionalidad y el marco legal que lo desarrolla, con el fin de hacer efectiva la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad visual del país, posibilitando el ejercicio democrático, la equidad, la justicia y la igualdad, garantizando la inclusión plena en todos los ámbitos de la vida ciudadana, social, cultural, política y económica, de la República de Colombia.

Para garantizar lo precitado, los integrantes nos comprometemos a participar, defender y hacer realidad las acciones afirmativas, dadas en el marco legal nacional e internacional. Para lo cual nos comprometemos a dar cumplimiento cabal a lo establecido en los presentes estatutos:

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES, DOMICILIO, DURACION Y REPRESENTACIÓN.

Art. 1.- De conformidad al acto de Constitución celebrado el día sábado cinco (5) de Mayo del año dos mil dieciocho se constituyó la organización denominada        “FEDERACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. Cuyas siglas será “FECODIV”, y que en los presentes Estatutos se denominará como “La Federación”, con la presencia de las siguientes organizaciones sociales y deportivas sin ánimo de lucro de personas con discapacidad visual legalmente constituidas en Colombia:

No.NOMBRE ENTIDADIDENTIFICACION
1LIGA DE LIMITADOS VISUALES DE LA GUAJIRA901061173-5
2ASOCIACION DE LIMITADOS VISUALES DE RIOHACHA901072813-8
3FUNDACION DE DISCAPACITADOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA FUNDICOL900345799-1
4CLUB DEPORTIVO VISIONARIOS DEL TOLIMA901126624-6
5COOPERATIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE COLOMBIA SUEÑOS MULTIACTIVA809006228-4
6FUNDACION INTEGRAL DE DESARROLLO DEL HOMBRE Y LA MUJER900140608-2
7CLUB DEPORTIVO CIEGOS DE BOLIVAR900216761-1
8CLUB DEPORTIVO CIEGOS DE CARTAGENA901052871-1
9LIGA CHOCOANA DE DEPORTES DE LIMITADOS VISUALES – LICHODELIV900114721-7
10ASOCIACION DE INVIDENTES DEL CHOCO ADINCHOC818000775-7
11LIGA DE LIMITADOS VISUALES DE CUNDINAMARCA832004365-1
12LIGA QUINDIANA DE LIMITADOS VISUALES900239335-4
13LIGA DE LIMITADOS VISUALES DEL CASANARE – LIVICAS900380642-2
14LIGA DE LIMITADOS VISUALES DEL CESAR – LIVICESAR900604123-5
15CLUB DEPORTIVO DE DISCAPACIDAD “UNA NUEVA LUZ DE VIDA”901124788-6
16FUNDACION INCLUSER901019096-9
17FUNDACION ACUARIO901068240-2
18ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPRESARIOS CON LIMITACION VISUAL ACEMPRELIV830063233-0

Art. 2.- La Federación está constituida por Organizaciones sociales y deportivas sin ánimo de lucro de diferente objeto social y actividades diversas que estén conformadas por personas con discapacidad visual apegados a las normas que regulan las organizaciones sin ánimo de lucro en Colombia y que se encuentren legal mente registradas.

Art. 3.-  El objeto de la Federación es la promoción de los derechos de las personas con discapacidad visual a todo nivel y para tal fin desarrollará los siguientes objetivos:

  1. Trabajar por la unificación del movimiento asociativo
    en los departamentos, municipios,  distritos
    y en general en todo el territorio nacional promoviendo el surgimiento y
    desarrollo de organizaciones de y para personas con discapacidad visual, de
    carácter departamental, municipal y distrital.
  2. Promover, en coordinación con otras
    organizaciones, acciones encaminadas a la prevención de la ceguera.
  3. Procurar la igualdad de oportunidades y la
    participación plena para lograr el desarrollo integral de las personas con
    discapacidad visual en nuestro país.
  4. Fortalecer la autoconfianza y autoestima de
    las personas con discapacidad visual e impulsar el desarrollo de su
    personalidad y su realización, de manera que puedan ser protagonistas en la
    comunidad.
  5. Promover, ante el estado la adopción y el
    cumplimiento de normativas que eliminen los aspectos discriminatorios y
    contribuyan a la equiparación de oportunidades e integración social de las
    personas con discapacidad visual.
  6. Velar por el respeto y la defensa de los
    derechos humanos de las personas con discapacidad visual.
  7. Promover la investigación científica y
    tecnológica con miras a elevar el nivel social, cultural y económico de las
    personas con discapacidad visual y a estimular el intercambio entre las
    organizaciones nacionales e internacionales.
  8. Servir de representante y
    vocero de las organizaciones ante los organismos nacionales o internacionales
    de carácter público o privado

Son funciones de la federación entre otras:

  1. Ser un organismo político, técnico,
    administrativo y de coordinación para fomentar la investigación y promover el
    mejoramiento y las acciones de las organizaciones de y para personas con
    discapacidad visual.
  2. Constituir un foro para canalizar los
    conocimientos y experiencias en el campo de la tiflología.
  3. Fomentar el ejercicio de los derechos
    humanos, actualización permanente de las políticas públicas y acciones sobre
    prevención de la ceguera, salud, asistencia y seguridad social, educación,
    rehabilitación y habilitación, capacitación profesional, técnica, tecnológica y
    asistencial, apoyo al emprendimiento y la actividad empresarial, deportiva,
    actividades recreativas y culturales y tiflo técnicas para el afianzamiento y
    desarrollo de todos y cada uno de los integrantes de la Federación.
  4. Propiciar la vinculación entre las personas y
    organizaciones que en el país, los departamentos y los municipios se interesan
    y trabajan con las personas con discapacidad visual y prestarles el
    asesoramiento adecuado.
  5. Organizar periódicamente jornadas académicas
    y de capacitación de personas con discapacidad visual, así como seminarios,
    cursos, conferencias y talleres para mejorar la calidad de vida de este grupo
    poblacional.
  6. Adoptar todas aquellas medidas que sean
    necesarias o puedan contribuir al logro de sus objetivos.

Art. 4.- El domicilio legal de la Federación será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a cualquier otro lugar del país.

Art. 5.- La duración de la federación será de 99 años sin embargo esta podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo a la ley y los presentes estatutos.

Art. 6.- La representación nacional e internacional de las organizaciones de personas con discapacidad visual afiliadas estará ejercida por la Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual.

DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN

Art. 7. Todas las Organizaciones integrantes de la Federación, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, dirección y administración de la federación.

Art. 8.- Para ser admitido como miembro de la Federación se requiere:

  1. Haber participado en el acto de constitución
    de la misma o ingresar posteriormente a ésta, presentando para ello su
    solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañándola de la certificación
    de representación legal, el recibo del banco donde se acredite el pago de las
    cuotas que para tal efecto haya establecido la asamblea general de la
    federación, copia del acta del órgano de administración que faculta el estatuto
    la afiliación respectiva.
  2. No hacer parte de otra entidad similar a la
    federación de carácter nacional que desarrolle objetivos afines a esta.

Art. 9.- Son obligaciones de las organizaciones integrantes de la Federación:

  1. Cumplir el presente Estatuto, el Reglamento
    Interno de la Federación, los acuerdos de la Asamblea general y las
    resoluciones de la junta directiva;
  2. Asistir a las Asambleas generales ordinarias
    o extraordinarias, o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier
    órgano de la estructura de la Federación;
  3. Pagar con puntualidad las cuotas aprobadas ordinarias
    o extraordinarias para el sostenimiento de la Federación;
  4. Respetar los organismos de dirección de la
    Federación, así como a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria
    para el buen desempeño de sus funciones.
  5. Contribuir al desarrollo y consolidación de
    la Federación.
  6. Las demás que establezca la asamblea general.

Art. 10.- Son derechos de las organizaciones integrantes de la Federación:

  1. Beneficiarse de los programas de la Federación
  2. Participar en las Asambleas generales,
    presentando proposiciones e iniciativas que ayuden a solucionar los problemas
    que se presentan y favoreciendo a la unidad y crecimiento de la Federación;
  3. Proponer, elegir y ser electo en los cargos
    de gobierno y dirección de la Federación;
  4. Ser representados y defendidos por la
    Federación en aquellos casos en que sus derechos les sean vulnerados.
  5. Obtener los beneficios y las prestaciones de
    servicios sociales que gestione y ofrezca la federación.

ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN

Art. 11.-  Órgano de Dirección, Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y Revisoría fiscal. Los órganos de dirección y de gobierno son :la Asamblea general y la Junta Directiva y los órganos de control son la Comisión de Honor y la Revisoría Fiscal

Art. 12.- Asamblea General.

La Asamblea general es la máxima autoridad de la Federación y sus acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para todas las Organizaciones afiliadas.

Art. 13.- La Asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La Asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año. La Asamblea general extraordinaria se reunirá siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de las organizaciones integrantes afiliadas y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la federación, los acuerdos de la asamblea general son de acatamiento obligatorio, aún para aquellas organizaciones integrantes que no estuvieren presentes en las asambleas.

Art. 14.- la Asamblea general se constituye con los delegados de cada una de las organizaciones integrantes afiliadas de la Federación, previa acreditación de los mismos con la credencial extendida por el órgano de administración de la organización afiliada y certificado de representación legal. 

Art. 15.- La convocatoria para la celebración de un Asamblea general ordinaria se hará por cualquier medio escrito o electrónico, con treinta días calendario de antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria para la celebración de la Asamblea general extraordinaria se realizará de la misma forma, con quince días calendario como mínimo de antelación.

Si la Junta Directiva se negare a convocar para celebrar Asamblea general ya bien sea esta ordinaria o extraordinaria, la convocatoria podrán hacerla la tercera parte de las organizaciones integrantes afiliadas de la federación a través de sus representantes legales, los cuales la firmaran, sellaran y explicaran en la misma porque se procede de esa forma; reunida la Asamblea general se elegirá una Junta Directiva Provisional integrada por un Presidente y un Secretario ad hoc para que presidan y moderen la reunión. Los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea general serán validos y de acatamiento forzoso para todos los integrantes, al finalizar la reunión de asamblea general la mencionada Junta Directiva provisional  deberá dejar constancia por escrito de Las circunstancias anteriores en la correspondiente acta.

Art. 16.- Para que una Asamblea general pueda celebrarse válidamente, es necesario que concurran la mitad más uno de las organizaciones afiliadas  y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Federación. Si no hubiese quórum a la hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria, se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse dos horas después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda convocatoria se celebrará con el número de organizaciones presentes, este número no podrá ser inferior al treinta por ciento de las organizaciones habilitadas a la fecha de la asamblea general y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones integrantes afiliadas de la federación.

Art. 17.- DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES. Cada una de las organizaciones integrantes afiliadas y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la federación tiene derecho a voz y a voto. Las votaciones se harán por voto nominal, el voto será público e individual, con la participación de delegados y representantes legales de las organizaciones afiliadas que conforman y participan en la Asamblea General. Para el caso de la elección de los integrantes de la Junta Directiva, de las Comisiones de Honor y Justicia y del órgano de control, cuando haya más de un candidato postulado, se procederá a elegir cargo por cargo por elección; cuando haya un solo candidato para las elecciones, a solicitud expresa de una tercera parte de los integrantes afiliados habilitados, se procederá a efectuar una votación, en este caso, el candidato para ser elegido deberá obtener la mitad más uno de los votos presentes. El conteo de los votos se hará por la Junta directiva y el procedimiento de los actos de la asamblea se hará concertados por esta. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes de la Junta Directiva, estando obligada la misma a poner en conocimiento de la próxima Asamblea general dicho documento, el cual se transcribirá integro en el acta que de esa Asamblea general se levante. la Asamblea general previo conocimiento de oficio o por denuncia de alguno de los integrantes afiliados a la Federación, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarara total o parcialmente nulas las elecciones y la comisión de honor y justicia impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando que se efectúen nuevas elecciones.

Art. 18.-  Son atribuciones del Asamblea general:

  1. Elegir a los integrantes que integran la
    Junta Directiva, además, crear comisiones que crea pertinente para el
    desarrollo de su objeto social siendo fundamentales las de fortalecimiento de
    las organizaciones afiliadas, seguimiento de implementación de la normatividad
    de derechos humanos en Colombia, política, cultura, deporte y empleo de las
    personas con discapacidad visual.
  2. Elegir los integrantes de la comisión de
    Justicia y honor
  3. Elegir los integrantes del órgano de control
    y establecer sus honorarios.
  4. Aprobar las reformas al presente Estatuto y
    al Reglamento Interno de la Federación, cuando las circunstancias lo ameriten;
  5. Aprobar la memoria anual de labores
    presentada por la Junta Directiva;
  6. Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de
    la Federación;
  7. Aprobar la afiliación de la Federación a una
    Confederación u organizaciones internacionales, ya sea a nivel nacional o
    internacional;
  8. Acordar la suspensión y/o la expulsión de
    cualquier organización Afiliada a la Federación por violaciones graves al
    cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados por
    la Asamblea general;
  9. Acordar la destitución o expulsión de los integrantes
    de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando legal o estatutariamente haya
    motivo para ello, eligiendo inmediatamente al miembro que lo sustituirá.
  10. Acordar la disolución y liquidación de la
    Federación en la forma establecida para ello.
  11. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que
    sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contemplados
    en el Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección de la Federación;

Art. 19.- En la celebración de las Asambleas generales Ordinarias y             Extraordinarias se aplicará el procedimiento siguiente:

  1. El presidente una vez verificado el quórum
    declarará  abierta la reunión, dando
    desarrollo a la agenda propuesta para su aprobación, esta podrá ser modificada
    en uno o más puntos por la asamblea general.
  2. Puesto a discusión un asunto, la persona que
    presida la Asamblea general concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el
    orden de las solicitudes hasta tres oradores en Pro y tres en contra; agotada
    la lista de oradores consultara si el asunto se considera suficientemente
    discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el
    debate;
  3. Solamente se concederá el uso de la palabra,
    interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
  4. La persona que presida la reunión suspenderá
    el uso de la palabra en los casos siguientes:
    1. Cuando el orador se exprese en forma
      insolente, en contra de alguno de los integrantes de la organización.
    2. Cuando el orador se encuentre en estado
      inconveniente.

Art. 20.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Federación mientras no se encuentre reunida la Asamblea General y está a cargo de la dirección y administración de la misma. El periodo de elección es de cuatro años.

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por CINCO integrantes electos para los cargos siguientes:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario General.
  4. Tesorero.
  5. Vocal.

Art. 22.- Los integrantes de la Junta Directiva entrarán en el ejercicio de sus funciones el día de su elección después de la toma de juramento pudiendo ser reelectos hasta para dos periodos.        

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo convocada en ambos casos por el Presidente o por quien éste designe por escrito.

Art. 24.- Para el establecimiento del quórum necesario para la celebración de reuniones de Junta Directiva se aplica lo dispuesto en el Art.16 del presente Estatuto, en lo que fuere pertinente.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser colombiano por nacimiento;
  2. Ser miembro activo y poseer liderazgo en la
    organización afiliada a la federación y que esta lo proponga para el cargo.
  3. No formar parte de otro órgano de Gobierno o
    dirección de la Federación.

Art. 26.-  Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto
    y Reglamento Interno de la Federación, así como de los acuerdos tomados por la Asamblea
    general;
  2. Atender y resolver las solicitudes de los
    problemas presentados por las organizaciones afiliadas.
  3. Reglamentar las comisiones y crear, suprimir
    o reestructurar los cargos que sean necesarios para un buen funcionamiento de
    la Federación;
  4. Redactar el anteproyecto del Reglamento
    Interno de la Federación, así como la memoria de labores y el proyecto de
    Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del Asamblea general;
  5. Efectuar las erogaciones de acuerdo al
    Presupuesto aprobado por la Asamblea general, así como el mantenimiento de un
    fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que sean de carácter
    imprevisto y urgente;
  6. Colectar las cuotas de afiliación, las cuotas
    ordinarias y las cuotas extraordinarias de las organizaciones integrantes
    afiliadas, extendiéndoles el recibo correspondiente;
  7. Depositar en una o más instituciones
    bancarias los fondos o valores de la Federación;
  8. Rendir anualmente al Asamblea general el
    informe de ingresos y egresos de la Federación;
  9. Llevar un registro de organizaciones
    afiliadas a la Federación, uno de Actas de Junta Directiva y uno para Asamblea
    generales, y los de Contabilidad que fuesen necesarios; los cuales deberán ser registrados
    ante las instancias de registro y control autorizados en Colombia.
  10. Registrar en las entidades correspondientes
    en el numeral anterior, los nombres de los integrantes de la Junta Directiva
    electos, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realizó la
    elección de los mismos.
  11. Vigilar por mantener la unidad dentro de las organizaciones
    integrantes, así como de sus afiliados, para que se practique la democracia al
    interior de estas.
  12. Resolver todos aquellos casos no contemplados
    en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano de la Federación.
  13. Vigilar y colaborar en la votación del Asamblea
    general.
  14. Las demás acordes a su cargo

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva,
    Asamblea general y todo evento realizado por la Federación, pudiendo delegar
    por escrito esta responsabilidad cuando así lo considere necesario;
  2. Elaborar la agenda para las sesiones de Junta
    Directiva y Asamblea general u otro evento de la Federación;
  3. Juramentar a los integrantes de las diferentes
    comisiones, así como a las organizaciones que se afilien a la Federación, a
    través de sus representantes;
  4. Representar legalmente a la Federación, en todos
    aquellos casos que se necesite;
  5. Contratar el personal al servicio de la
    Federación con el fin de que este último se comporte responsablemente en el
    desempeño de sus funciones.
  6. Firmar, conjuntamente con el tesorero, toda
    la documentación relacionada con la actividad económica de la Federación;
  7. Certificar las actas o acuerdos de las
    sesiones, con el Secretario general de la Federación;
  8. Registrar su firma, con el tesorero, en la o
    las instituciones bancarias en que la Federación tenga depositados sus fondos.
  9. Vigilar el estricto cumplimiento del presente
    Estatuto.
  10. Las demás acordes a su cargo

Art. 28.- Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Asumir inmediatamente la dirección de la
    Federación en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del presidente,
    hasta que se realice un nuevo nombramiento por parte del Asamblea general;
  2. Mantener comunicación mediante delegación con
    las organizaciones integrantes de la Federación, sobre el trabajo que ésta
    realiza en beneficio de sus organizaciones afiliadas.
  3. Comunicarse por cualquier medio con
    organizaciones de discapacidad    visual
    nacionales e internacionales para tratar asuntos de importancia para la
    Federación e intercambiar información en temas que desarrolla las diferentes
    comisiones de trabajo.
  4. Representar judicial y extrajudicial a la
    Federación, cuando el presidente mediante delegación por escrito asigne esa
    función según sea el caso
  5. Las demás acordes a su cargo

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario General:

  1. Dirigir las labores de organización de la
    Federación, llevando un registro de las organizaciones que se afilien. También
    llevara archivo de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias, y de las reuniones
    ordinarias o extraordinarias de la junta directiva y archivo de toda
    documentación administrativa de la federación.
  2. Firmar con el presidente todas las actas de
    las reuniones ordinarias, extraordinarias la asamblea general, la junta directiva
    y todas las resoluciones, acuerdos y demás documentos que estos órganos de la
    federación expidan.
  3. Registrar y contestar toda la correspondencia
    que reciba la Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma del
    presidente.
  4. Diseñar la estrategia de comunicación y sus
    diferentes canales de difusión interna y externa por la federación, en especial
    la junta directiva, las comisiones y las organizaciones que hacen parte de la
    federación para un mejor trabajo en equipo.
  5. Las demás acordes a su cargo

Art. 30.-  Son atribuciones del Tesorero:

  1. Dirigir las finanzas de la Federación, así
    como custodiar los bienes, elaborar el presupuesto anual y revisar la ejecución
    del mismo de acuerdo a lo aprobado por la asamblea general.
  2. Colectar las cuotas de afiliación, así como
    las ordinarias y las extraordinarias, extendiendo el recibo correspondiente;
  3. Llevar un registro de los ingresos, egresos e
    inventarios, custodias  de bienes de la federación,
    utilizando para ello las normas de contabilidad vigentes.
  4. Depositar los fondos y valores de la
    Federación en una o más instituciones bancarias, para lo cual deberá registrar
    su firma en dichas instituciones, conjuntamente con la del presidente de la
    Federación;
  5. Preparar los balances financieros que
    presentará anualmente la Junta Directiva ante la Asamblea general;
  6. Las demás acordes a su cargo

Art. 31.- Son atribuciones del Vocal:

  1. Coordinar las funciones de las comisiones de
    trabajo aprobadas en la asamblea general, estableciendo un plan de acción con
    su cronograma anual además llevara un registro de todos los acuerdos pendientes
    y aquellos que ya se hayan resuelto con relación al trabajo de las diferentes comisiones,
    todo lo anterior se desarrollara en acuerdo con la junta directiva y el plan
    aprobado en la asamblea anual.
  2. Elaborar los programas de trabajo de las comisiones
    y presentarlos ante la Junta Directiva para su aprobación, la cual los
    distribuirá a los demás integrantes para que apoyen en su ejecución dentro de
    su competencia.
  3. Colaborar con los órganos de administración
    de las organizaciones integrantes afiliadas de la Federación para la
    elaboración de los programas, proyectos y actividades de trabajo mencionados en
    el numeral anterior.
  4. Las demás acordes a su cargo

Art. 32.- La representación legal de la Federación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 33.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva por más de treinta días, ocupará el cargo vacante el miembro que siga en el orden jerárquico y nominados en el Art. 21 del presente Estatuto, hasta que se realice una nueva elección, teniendo el suscrito derecho a un voto únicamente. 

Art. 34.- Cuando por causas justificadas un miembro de la Junta Directiva no pudiese asistir a una reunión de Junta Directiva y exista un empate al momento de realizar la votación, el Presidente tendrá derecho a un doble voto, pudiendo decidir si lo utiliza o no o proponiendo que el punto en discusión se decida en otra reunión.

Art. 35.- Al terminar el período de sus funciones, la Junta Directiva saliente deberá entregar a la entrante, mediante inventario, todos los bienes y haberes pertenecientes a la Federación. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada por los integrantes de ambas Juntas Directivas.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 36.- Las sanciones que la Federación aplicará a las organizaciones integrantes afiliadas en caso de que cometan una violación al presente Estatuto, Reglamento Interno de la Federación, o a los acuerdos que emanen de la Asamblea general serán las siguientes:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión de sus derechos como miembro de la
    Federación.
  3. Expulsión de la Federación.
  4. Destitución de los cargos de los órganos de
    dirección de la Federación.

Art. 37.- Las causales para la aplicación de las sanciones de amonestación serán las siguientes:

  1. Inasistencia a las Asambleas generales sin
    causa Justificada;
  2. Desempeño negligente de las comisiones o
    tareas encomendadas;
  3. Alterar el orden en las reuniones o Asambleas
    generales.
  4. Asistencia a las reuniones en estado de
    ebriedad o alteración del orden en ellas.

Art. 38.- Las causales para la suspensión de los derechos como miembro afiliado de la Federación son los siguientes:

  1. Falta de pago de las cuotas sin causa
    justificada;
  2. Actos difamatorios en contra de la Federación
    o de alguna de las organizaciones integrantes afiliadas a la misma.
  3. Negativa sin causa justificada a desempeñar
    las comisiones o tareas encomendadas.
  4. Cualquier otra actividad que ponga en peligro
    la existencia de la Federación.

Art.39.- Las causales para la expulsión de las organizaciones integrantes afiliadas de la Federación son las siguientes:

  1. Negativa injustificada a cumplir las
    disposiciones contenidas en el presente Estatuto, así como las resoluciones y
    acuerdos tomados por la Junta Directiva o la Asamblea general; entendida como
    toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización; 
  2. Realización de labores disociadoras dentro de
    la Federación;
  3. Coacción a realizar o ejecutar fraudes de
    toda índole dentro de la Federación.
  4. Utilización del cargo para obtener un lucro
    personal.

Art. 40.- La autoridad competente para conocer y resolver sobre la aplicación de las sanciones descritas en los artículos anteriores será la Comisión de Honor y Justicia; en caso de que la acusación se dirija contra ésta última, conocerá y resolverá la asamblea general. Ambas instancias resolverán a la mayor brevedad posible, dependiendo de la gravedad del caso, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de conocida la falta por la Asamblea.

Parágrafo: En caso de sanción a un miembro afiliado por parte de la Comisión de Honor y Justicia, ésta podrá apelar la sanción ante la Asamblea general, siempre guardando el debido proceso.Art. 41.- La Asamblea general, como autoridad máxima de la Federación, decidirá en último caso sobre la imposición de la sanción o la absolución del acusado.

DE LAS COMISIONES DE LA FEDERACIÓN Y DE LA REVISORIA FISCAL

Art 42.- DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso a la Asamblea general, para la aplicación de la sanción respectiva.

Art. 43.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres personas que serán electas para un período de cuatro años, en la misma Asamblea general en el que se elige a la Junta Directiva y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que ésta última; no podrán ser integrantes de los órganos de administración de las organizaciones miembro afiliadas.

Art. 44.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los mismos requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva.

Art. 45.– Son Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia las siguientes:

  1. Para la aplicación de las sanciones de
    destitución de los cargos en los órganos de dirección de la Federación a la que
    se refiere el capitulo anterior, o cualquier falta  de los integrantes de la Federación,  conocerá esta comisión ya sea de oficio o por
    denuncia interpuesta por alguno de los integrantes afiliados a la Federación.
    La comisión recopilara la información necesaria utilizando los medios
    probatorios posibles;
  2. La comisión hará saber la denuncia al
    acusado, el cual tendrá derecho de defenderse personalmente o por medio de
    defensor. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este
    derecho, la comisión le nombrara un defensor de oficio, en todo caso, los
    defensores deberán ser integrantes de la Federación.
  3. Concluida la investigación a que se refiere
    el literal anterior, pondrá en conocimiento del Asamblea general, recomendando
    la resolución que conforme a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para
    que sea la Asamblea general quien decida, en definitiva, imponiendo la sanción
    o absolviendo al acusado.

Art. 46.- De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los afiliados.

Art. 47.- DEL ORGANO DE CONTROL REVISORIA FISCAL:

El Revisor Fiscal y su Suplente, persona natural o jurídica, será elegido para un periodo de cuatro años por la Asamblea General  en la misma sesión en la que es elegida la Junta Directiva. Las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal serán llenadas por el Revisor Fiscal Suplente.

Art. 48.- El revisor Fiscal Principal y su Suplente no podrán estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados legalmente para el ejercicio de sus funciones. Es incompatible ser revisor Fiscal (Principal o Suplente) de la Federación y, a la vez, de cualquier otro organismo de las organizaciones integrantes afiliadas.

Art. 49. Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Firmar los estados financieros básicos
    presentados a la consideración de la Asamblea General.
  2. Vigilar la correcta administración y manejo
    de los bienes, muebles, activos, pasivos, cuentas bancarias, depósitos,
    recaudos, inversiones, gastos, registros y archivos de la Federación.
  3. Revisar los libros de actas, los de
    tesorería, los registros y en general todos los documentos relacionados con las
    actividades de la Federación.
  4. Autorizar con su firma los comprobantes de
    contabilidad.
  5. Velar por que se lleve actualizada la
    contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
  6. Rendir un informe anual de su gestión a la
    asamblea general.
  7. Tendrá voz pero no voto en las reuniones de
    Asamblea General y de la Junta Directiva.
  8. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud
    de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito como mínimo la tercera
    parte de las organizaciones integrantes afiliadas de la Federación, para
    convocar a la asamblea general extraordinaria cuando las circunstancias así lo
    exijan.
  9. Cuando comprobare anomalías en el manejo de
    los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que esta
    sugiera la sanción aplicable al caso y será la Asamblea general la que decida
    imponerla o no.
  10. Cumplir con las demás obligaciones y
    atribuciones propias de su cargo.
  11. Las establecidas por la legislación
    Colombiana.

Art. 50.- Cuando el Revisor Fiscal renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas, o siete (7) no consecutivas, de la Junta Directiva en el año, se citará al suplente para que ejerza el cargo.  En el evento de falta absoluta del Revisor Fiscal se convocará la Asamblea General para que elija su reemplazo, quien ejercerá el cargo por el periodo restante.

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

Art. 51.- El Patrimonio de la Federación está constituido por la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado. Por lo tanto estará conformado por:

  1. El valor de las cuotas que deben pagar
    anualmente cada organización miembro, cuyo monto fija la asamblea general y
    están estipuladas en el artículo 55 de los presentes estatutos.
  2. Los recursos provenientes de organizaciones e
    instituciones del orden tanto público como privadas.
  3. El producto de contratos o convenios que para
    la prestación de servicios acordes con sus fines celebre la Federación.
  4. Las utilidades y rentas obtenidas de sus
    propios bienes.
  5. Los recursos provenientes de la
    comercialización de sus actividades, los convenios, las donaciones y similares,
    realizados o celebrados con personas naturales o jurídicas, tanto nacionales
    como internacionales, de carácter público o privado.
  6. El valor de inscripción a las actividades o
    eventos organizados por la Federación.
  7. Recursos provenientes de los organismos
    nacionales o internacionales como apoyo al cumplimiento del objeto social de la
    Federación.
  8. Los dineros provenientes de la participación
    de los resultados económicos de las actividades en las que participe la
    Federación.
  9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
    cualquier título y las rentas provenientes de los mismos.
  10. Las reservas acumuladas en los ejercicios
    contables.
  11. En general, todos los ingresos que a su
    nombre se puedan obtener legalmente.

Parágrafo I Los fondos de la Federación se manejarán a través de una institución bancaria de su domicilio, mediante cuenta abierta a nombre del mismo. Todos los movimientos contables se harán siguiendo los parámetros que para el efecto rigen en Colombia.

Parágrafo II La tesorería llevará los registros relacionados con sus funciones de  acuerdo a los  requerimientos del  contador o revisor fiscal de la Federación.

Parágrafo III. La Junta Directiva fijará la cuantía y formas de las pólizas de manejo para todo el personal de manejo de recursos y bienes de la Federación

Parágrafo IV: Se propone como primera cuota extraordinaria el día de hoy 5 de mayo de 2018, la suma de $25.000 por afiliado, para la radicación de documentos y el trámite de legalización ante la Cámara de Comercio, y para la apertura de la correspondiente cuenta bancaria. Por lo tanto el valor del patrimonio inicial de la entidad es de $450.000.

Art.52.- Las organizaciones integrantes afiliadas de la Federación están obligadas al pago de las siguientes cuotas:

  1. Cuotas de afiliación, en el caso de las organizaciones
    de nuevo ingreso.
  2. Cuotas Ordinarias.
  3. Cuotas Extraordinarias.

Art. 53.- La cuota de afiliación es la que una organización deberá pagar a la Federación para poder formar parte de ella. Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma anual, pagaderos como máximo un día anterior al desarrollo de la asamblea general ordinaria. Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas y urgentes, previa aprobación del Asamblea general.

Parágrafo I Todas las cuotas serán consignadas en una entidad bancaria de titularidad de la federación informada previamente por la junta directiva.

Art. 54.- Los gastos de administración de la Federación se realizarán conforme al presupuesto que la Asamblea general apruebe; aquellos que no se encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se denominarán como “Gastos de Emergencia”, los cuales deberán encontrarse debidamente justificados.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 55.- La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en Asamblea general convocada para tal efecto, con los votos de las dos terceras partes por lo menos de las organizaciones afiliadas a la Federación que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la misma. También podrá acordarse la disolución por las causas previstas por las normas que regulan este tipo de organización en Colombia.

Art. 56.- Después de acordada la disolución de la Federación conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva nombrara a un delegado para que de acuerdo a las normas e instituciones que regulan estos procedimientos proceda a la liquidación de la Federación.

Art. 57.- En la misma Asamblea general donde se acuerde la disolución de la Federación se designará la institución sin fines de lucro a cuyo favor pasará los excedentes patrimoniales que allá quedado del ejercicio de liquidación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALÍA

Art. 58.- En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán convocar para la celebración de una Asamblea general Extraordinaria como mínimo una tercera parte de las organizaciones integrantes afiliadas y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la federación, explicando en la convocatoria los motivos por los cuales se celebrará la reunión y la agenda que se desarrollará en la misma.

Art. 59.- Reunida la Asamblea general Extraordinaria, se nombrará una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará integrada por un presidente y un secretario ad hoc. Las funciones de esta Junta Directiva finalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva permanente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- Toda organización miembro afiliada de la Federación podrá retirarse de la misma; para lo cual deberá presentar por escrito su renuncia a la Federación, con el acta del órgano de administración correspondiente de la organización afiliada donde se acordó la desafiliación a la misma y estar a paz y salvo por todo concepto con la federación.

Art. 61.- El presente Estatuto podrá reformarse con las dos terceras partes de votos de las organizaciones integrantes afiliadas, en Asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto.

Art. 62.- Los presentes estatutos comienzan a regir desde su aprobación legal.

APROBACIÓN